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Análisis técnico del alcance del procedimiento de aseguramiento al que se refiere el artículo 524 de la ley de vías generales de comunicación
VICTOR HUGO GUTIERREZ CAÑAS
Jaime Serrano López
Acceso Abierto
Atribución-NoComercial-CompartirIgual
Comunicaciones digitales
Política de telecomunicaciones
Telecomunicaciones -- Leyes y legislación
Transmisión (Radio, TV)
Derivado de la Reforma Constitucional en Telecomunicaciones, los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo el acceso a internet, son considerados servicios públicos de interés general, los cuales están regulados por la legislación nacional mediante el otorgamiento de concesiones, por tanto, la prestación de dichos servicios sin que se cuente con un título habilitante se considera ilegal, pues ocasiona efectos adversos tanto a la competencia como al sector y en muchas ocasiones, la prestación de éstos servicios, no garantiza la protección de los derechos de los usuarios y de las audiencias al no ser provistos en condiciones de calidad, veracidad o pluralidad. En ese sentido, la prestación de dichos servicios se encuentra constitucionalmente asignada al IFT como órgano constitucional autónomo del Estado mexicano, para la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones a través de diversos mecanismos de supervisión y verificación, entre ellos, la práctica de visitas de inspección. En donde se presumiese la existencia de la prestación de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin que se cuente con un título habilitante o se use o invada el espectro radioeléctrico, los servidores públicos del IFT habilitados como inspectores, realizan, como medida provisional, el aseguramiento de los equipos con los que se realiza dicha conducta, para inhibir dicha actividad y cesar el incumplimiento a la legislación aplicable. Si bien, la facultad de aseguramiento está establecida en la LFTR y en el Estatuto Orgánico del IFT, su procedimiento se encuentra establecido en la Ley de Vías Generales de Comunicación, disposición supletoria en la materia. No obstante, el procedimiento para el aseguramiento de bienes establecido en ésta Ley es muy general, sin que especifique cuáles son aquellos bienes que son sujetos a un aseguramiento, lo que ocasiona entonces la discrecionalidad de los servidores públicos que lo ejecutan, quienes a su vez, se basan en su experiencia y conocimientos técnicos para realizarlo.
INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación
01-08-2019
Trabajo de grado, maestría
Español
Gutiérrez Cañas, Víctor Hugo. (2019). Análisis técnico del alcance del procedimiento de aseguramiento al que se refiere el artículo 524 de la ley de vías generales de comunicación. [Tesis maestría, INFOTEC].
RADIODIFUSIÓN, SONIDO Y TELEVISIÓN
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Aparece en las colecciones: Maestría en Regulación y Competencia Económica de las Telecomunicaciones

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